CONSTITUCIÓN DEL 31, Y LA LDR.

Según los historiadores turiferarios, la LIBERTAD la trajo e España la República de 1931. Pero… ¡Siempre hay un pero!: el 22 octubre de 1931, antes incluso de que se aprobara la Constitución, y ante la preocupación de los partidos de izquierdas por que las derechas pudieran disputarles el gobierno de la República, o criticarlo con acritud, o crear problemas callejeros, o provocar la implantación del comunismo anarquista, o discutir las esencias de un régimen que consideraban suyo exclusivamente, se promulgó la LEY DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA – LDR, llamada Ley Maura-Largo por los anarquistas, que restringía casi totalmente las libertades democráticas.

En sólo seis artículos, publicados en La Gaceta de Madrid el día 28 del mismo mes, la LDR acaba con toda la libertad política de la que la República hizo siempre gala. La ofrecemos entera, para que el lector verifique lo que afirmamos:

Art. 1.: Son acto de agresión a la República y quedan sometidos a la presente ley:
1.: La incitación a resistir o a desobedecer las leyes o las disposiciones legítimas de la autoridad.

2.: La incitación a la indisciplina o al antagonismo entre Institutos armados o entre éstos y los organismos civiles.

3.: Difundir noticias que puedan quebrantar el crédito o perturbar la paz o el orden público.

4.: La comisión de actos de violencia contra personas, cosas o propiedades por motivos religiosos, políticos o sociales o la incitación a cometerlos.
5.: Toda acción o expresión que redunde en menosprecio de las instituciones u organismos del Estado.

6.: La apología del régimen monárquico o de las personas en que se pretenda vincular su representación y el uso de emblemas, insignias o distintivos alusivos a uno u otras.

7.: La tenencia ilícita de armas de fuego o sustancias explosivas prohibidas.
8.: La suspensión o cesación de industrias o labores de cualquier clase sin justificación bastante.

9.: Las huelgas no anunciadas con ocho días de anticipación, si no tienen otro plazo marcado en la ley especial; las declaradas por motivos que no se relacionen con las condiciones de trabajo y las que no se sometan a un procedimiento de arbitraje o conciliación.

10. La alteración injustificada del precio de las cosas.

11. La falta de celo, la negligencia de los funcionarios públicos en el desempeño de sus servicios.

Art. 2.: Podrán ser confinados o extrañados por un período no superior al de la vigencia de esta ley o multados hasta la cuantía máxima de 10.000 pesetas, ocupándose o suspendiéndose, según los casos, los medios que hayan utilizado para su realización los autores materiales o los inductores de hechos comprendidos en los números 1 al 10 del artículo anterior. Los autores de hechos comprendidos en el número 11 serán suspendidos o separados de su cargo o postergados en sus respectivos escalafones.

Art. 3.: El Ministro de la Gobernación queda facultado:

1.: Para suspender las reuniones o manifestaciones públicas de carácter político, religioso o social cuando por las circunstancias de su convocatoria sea presumible que su celebración pueda perturbar la paz pública.

2.: Para clausurar los centros o Asociaciones que se consideren incitan a

la realización de actos comprendidos en el artículo 1 de esta ley.
3.: Para intervenir la contabilidad e investigar el origen y distribución de los fondos de cualquier entidad de las definidas en la ley de Asociaciones.
4.: Para decretar la incautación de toda clase de armas o sustancias explosivas, aun

de las tenidas lícitamente.

Art. 4.: Queda encomendada al Ministro de la Gobernación la aplicación de la presente ley.

Para aplicarla el Gobierno podrá nombrar delegados especiales, cuya jurisdicción alcance a dos o más provincias.

Si al disolver las Cortes constituyentes no hubieran acordado ratificar esta ley, se entenderá que queda derogada.

Art. 5.: Las medidas gubernativas reguladas en los precedentes artículos no serán obstáculo para la aplicación de las sanciones establecidas en las leyes penales.

Art. 6: Esta ley empezará a regir el día siguiente de su publicación en la Gaceta.

Ante esta Ley, toda la libertad democrática que la Constitución aprobada el 6 de diciembre de 1931 reconocía a los españoles, había quedado suspendida, incluso un mes y medio antes de ser promulgada. Y, además, la LDR se aplicó con parcialidad política extrema.

Así, lo que era en teoría una República Democrática, alabada hasta lo increíble por los republicanos, no lo fue tanto en su praxis. El Ministerio de la Gobernación se reservaba la autoridad de acabar con los derechos democráticos de los españoles, sin tener que someterse a ningún otro órgano, ni judicial ni administrativo.

La libertad que sufrió más rápida y dolorosamente sus efectos, fue la libertad de prensa; a pesar de lo previsto en la Ley, Azaña no dudó ni un momento en imponer la censura a la prensa, medida que podemos considerar como la más anti-democrática de todas las que se pueden adoptar, si exceptuamos el asesinato político. El diario monárquico ABC fue el primero en sufrir la represión. Y el 30 de noviembre de 1932, cuando se le levantó la suspensión, publicó un editorial en el que afirmaba:

La suspensión gubernativa de este diario ha durado nada menos que tres meses y medio, ¡quince semanas! Ni en los tiempos de Calomarde, ni en los de Narváez, ni en los de Primo de Rivera… Durante todos los gobiernos  de seis reinados, y de dos repúblicas jamás se aplicó a un periódico una sanción tan dura sin justificación legal.

Los artículos de la LDR daban la potestad al gobierno de Azaña para cerrar periódicos, multarlos, y perseguir a sus directores y colaboradores que, según el mismo gobierno, incumplieran la LDR, agrediendo al nuevo régimen republicano o perturbando la paz, lo que no se ajustaba al comportamiento de ningún otro régimen democrático. El Ministro de la Gobernación podía suspender libremente, sin someterse a decisión de la justicia, a cualquier medio de comunicación, bajo la acusación, que no necesitaba demostrar, de ataque a la República, o de apología del régimen monárquico. Su celo fue tal que se hicieron condenas verdaderamente absurdas, como la suspensión de un medio de comunicación de Ávila por ataque a la república, ¡por pedir que las entradas a un museo, en domingo, fuesen gratuitas! O las amenazas que vertieron sobre los medios, a los que prohibieron informar sobre la represión ejercida por la Guardia Civil de una manifestación anarquista en Guipúzcoa, en la que murieron ocho personas. ABC, que informó del acontecimiento, fue suspendido durante 25 días, y su redacción de la calle Serrano incautada.

Era previsible el ataque a la prensa con ese fundamento legal. El propio Azaña, en la defensa de la tramitación de la Ley, en su ataque a la prensa y a los periodistas reticentes con el régimen republicano, los tildó de esta manera:

¿Vamos a llamar prensa a esos reptiles que circulan por la sombra, que van de mano en mano, corriendo por los rincones de la península y sembrando el descrédito, la burla o las malas pasiones? Eso no es prensa y contra eso vamos.

En el ataque a la libertad de expresión de la prensa que permitía la LDR cayeron también muchas cabeceras de prácticamente toda España, como Bizkaitarra, La Gaceta del Norte, La Tarde, Blanco y Negro, El Fusil, El siglo futuro, El Día, El Diario de Navarra o el católico El Debate,  a pesar de la tranquilidad que intentó generar entre los periodistas Santiago Casares Quiroga, que a la sazón era Ministro de Marina, pero que justificó las sanciones económicas que se impusieron a distintos medios, algunas elevadísimas, con la excusa de defender a las Cortes Constituyentes en su delicado trabajo de elaboración de la nueva Constitución.

La LDR, absolutamente impropia de un régimen que se decía democrático, fue anulada en 1933. Antes, para defenderse de los ataques del gobierno provisional, los distintos medios más tibios con el nuevo régimen republicano, se organizaron en una asociación denominada Liga Defensora de la Libertad de Prensa, a la que se adhirieron más de 100 medios impresos.

Esta es parte de la verdad histórica de la II República española, que no se incluye en la Ley de Memoria Democrática.

Pascual Hernández del Moral

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